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Actualizado feb 2026 · Datos oficiales SP

Calculadora PGU 2026

Descubre cuánto te corresponde de Pensión Garantizada Universal, sin necesitar tu Clave Única.

Debes tener 65 años o más para acceder a la PGU.

$

Es el monto que recibes de tu AFP o IPS antes de la PGU. Si no sabes tu monto exacto, revisa tu cartola AFP o llama al 101.

¿Qué es la "pensión base"?

Este dato confunde a casi todos. Tu pensión base no es el total que recibes cada mes — es solo lo que viene de tu AFP, sin sumar la PGU ni otros aportes del Estado.

Si ya recibes PGU y quieres saber tu pensión base real, resta el monto de PGU de tu pago total. Por ejemplo: si recibes $450.000 en total y la PGU te aporta $231.732, tu pensión base es $218.268.

Si nunca cotizaste en una AFP y no recibes pensión de ninguna fuente, tu pensión base es $0 — y en ese caso tienes derecho a la PGU completa.

Ejemplos de resultados posibles

Antes de calcular, estos ejemplos te muestran los tres escenarios que puede arrojar la calculadora:

Carmen, 68 — nunca cotizó

Pensión AFP: $0 · Edad: 68 años

$231.732

PGU completa

Total mensual: $231.732 (pensión + PGU)

Juan, 70 — pensión baja

Pensión AFP: $200.000 · Edad: 70 años

$231.732

PGU completa

Total mensual: $431.732 (pensión + PGU)

Patricia, 65 — pensión moderada

Pensión AFP: $500.000 · Edad: 65 años

$231.732

PGU completa

Total mensual: $731.732 (pensión + PGU)

José, 75 — pensión media-alta

Pensión AFP: $900.000 · Edad: 75 años

$176.301

PGU parcial

Total mensual: $1.076.301 (pensión + PGU)

¿Qué significa tu resultado?

PGU completa

Tu pensión base es baja (inferior a $789.139), así que recibes el monto máximo de PGU. Para cobrarla, solicita en ChileAtiende (presencial o con Clave Única) o llama al 101.

PGU parcial

Tu pensión base está entre $789.139 y $1.252.602. Recibes un monto proporcional que disminuye a medida que tu pensión sube. El trámite de solicitud es el mismo.

Sin derecho a PGU

Tu pensión base supera $1.252.602 y no aplica la PGU. Aun así, podrías tener derecho al BAC (Beneficio por Años Cotizados) si cotizaste al menos 20 años (hombres) o 10 años (mujeres).

¿Y ahora qué hago?

1

Si tienes derecho: solicita la PGU

Puedes hacerlo en ChileAtiende con Clave Única, presencialmente con tu cédula, o llamando al 101. Ver opciones sin Clave Única.

2

Revisa si también te corresponde el BAC

Si cotizaste al menos 10 años (mujeres) o 20 años (hombres), la reforma te otorga un bono adicional mensual. Ver detalle del BAC.

3

Verifica los requisitos completos

Esta calculadora estima el monto según tu pensión y edad. El IPS también verifica residencia en Chile y que no pertenezcas al 10% más rico. Ver todos los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la "pensión base" que me pide la calculadora?

Este dato confunde a casi todo el mundo, y la confusión tiene sentido: el IPS nunca te lo explica con esas palabras. Tu pensión base es el monto que recibes de fuentes distintas a la PGU — principalmente tu AFP (retiro programado o renta vitalicia), más cualquier pensión de sobrevivencia que cobres. No se incluye la PGU misma, ni el Bono Invierno, ni el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Si ya recibes PGU y quieres saber tu pensión base, la operación es simple: toma el total que te depositan cada mes y réstale el monto de PGU que aparece en tu cartola. Lo que queda es tu pensión base. Por ejemplo: depósito total $450.000, PGU $231.732, pensión base = $218.268.

Si nunca cotizaste en ninguna AFP y no recibes pensión de ningún tipo, tu pensión base es $0. Eso significa PGU completa — es exactamente para eso que se diseñó el beneficio.

¿Cómo puedo saber cuál es mi pensión base si no tengo Clave Única?

Hay tres vías sin necesidad de Clave Única:

  1. Llama al 101 — la línea gratuita del IPS (ChileAtiende). Atienden de lunes a viernes de 8:00 a 17:00. Con tu RUT te informan tu pensión base y el monto de PGU que tienes asignado si ya eres beneficiario.
  2. Ve a una sucursal IPS — lleva tu cédula de identidad vigente. El funcionario puede consultarlo en el momento sin que tú hagas ningún trámite digital.
  3. Revisa tu cartola bancaria — si ya cobras AFP, el depósito mensual de tu retiro programado o renta vitalicia es tu pensión base. Aparece como glosa de la AFP o de la compañía de seguros.

Lo que no debes usar es el total del depósito si ya recibes PGU: en ese caso el depósito mezcla ambos conceptos y hay que separarlos.

¿Puedo recibir PGU si mi pensión base es $0?

Sí, y recibirías el monto máximo. La PGU no exige haber cotizado nunca en una AFP. Si tu pensión base es $0, tienes derecho a $231.732 mensuales si tienes entre 65 y 81 años, o $250.275 si tienes 82 o más.

Las situaciones más comunes de pensión base $0 son: nunca cotizaste formalmente, trabajaste siempre de forma independiente sin cotizar, tu saldo AFP se agotó con los retiros del 10%, o tu pensión AFP es tan baja que el IPS la redondea a cero en el cálculo del tramo.

El trámite es idéntico al de cualquier solicitante — no hay formulario especial para pensión base $0. Solo asegúrate de indicar claramente que no recibes pensión de ninguna fuente.

¿La pensión de viudez de mi marido o mujer se suma a mi pensión base?

Sí. El IPS suma todas las pensiones que recibes para calcular tu pensión base, incluida la pensión de sobrevivencia (viudez). Si recibes $150.000 de tu propia AFP y $120.000 de pensión de viudez del cónyuge fallecido, tu pensión base es $270.000 — que sigue estando dentro del tramo de PGU parcial.

Esto genera una situación que muchas viudas y viudos no conocen: podrían recibir PGU parcial aunque su pensión propia sea baja, simplemente porque la pensión de sobrevivencia sube la base. La calculadora lo considera correctamente si ingresas el monto combinado de todas tus pensiones.

Lo que no se suma son los bonos de sobrevivencia pagados por el empleador, el Bono Invierno, ni los aguinaldos — esos son pagos extraordinarios, no pensiones.

¿La PGU se descuenta de mi pensión AFP?

No, en ningún caso. La PGU se suma a tu pensión AFP — nunca la reemplaza ni la reduce. Son dos pagos de fuentes distintas: tu AFP (con plata que tú acumulaste) y el IPS (con cargo al Estado). Ambos llegan independientemente.

Si recibes $300.000 de retiro programado AFP y tienes derecho a PGU completa, tu ingreso total mensual sube a $531.732. Tu AFP no cambia — sigue pagando lo mismo. El IPS agrega su parte encima.

La confusión viene de que antes del 2008 existía el PASIS (Pensión Asistencial), que funcionaba distinto y sí tenía interacción con otros beneficios. La PGU es un diseño diferente: complementa, no reemplaza.

Tengo retiro programado y el monto me cambia cada año. ¿Cómo afecta eso a la PGU?

El retiro programado se recalcula anualmente por la AFP según tu saldo, la tasa técnica y las tablas de mortalidad. Si el recálculo baja tu pensión y la deja dentro del tramo de PGU completa o parcial, puedes ganar PGU o recibir más PGU que antes — automáticamente, sin que tú hagas nada.

Al revés también ocurre: si tu pensión sube (por ejemplo, porque tu AFP rindió bien ese año), podrías perder parte de la PGU parcial que recibías. El IPS ajusta el monto de PGU anualmente cuando actualiza los cálculos, en coordinación con las AFP.

Si notas que tu PGU cambió sin que hayas solicitado nada, probablemente fue el ajuste anual posterior al recálculo de tu retiro programado. Puedes pedir al IPS (101) la hoja de cálculo detallada para verificar que el ajuste es correcto.

¿Se cuentan mis ahorros, propiedades o arriendos para calcular la PGU?

No directamente. La PGU no es un beneficio de asistencia social que evalúa patrimonio — es una pensión complementaria que se calcula exclusivamente sobre el monto de tus pensiones mensuales (retiro programado, renta vitalicia, sobrevivencia). Tener una propiedad, un ahorro en el banco o ingresar una renta de arriendo no te excluye automáticamente de la PGU.

Lo que sí puede excluirte es el Registro Social de Hogares. Si los ingresos de tu hogar completo (sumando todos quienes viven contigo) ubican tu hogar en el 10% más alto de la escala RSH, quedas fuera. Pero eso es un cruce sobre ingresos del hogar, no sobre patrimonio individual.

Dicho de otra forma: una jubilada que tiene una casa propia pagada pero no tiene pensión alta ni ingresos altos perfectamente puede recibir PGU completa. El dato que importa es el flujo mensual de pensiones, no lo que tienes ahorrado.

¿Cada cuánto cambia el monto de la PGU?

La PGU se reajusta anualmente en febrero siguiendo el IPC del año anterior. El monto actual de $231.732 está vigente desde febrero 2026 (65–81 años) y $250.275 para 82 años o más.

Pero hay cambios adicionales programados por la Reforma Previsional 21.735 que van más allá del reajuste por inflación:

  • Septiembre 2026: sube el monto de PGU para personas de 75 años o más.
  • Septiembre 2027: sube para todos los beneficiarios de 65 años o más.

Si ya eres beneficiario, el IPS aplica estos aumentos automáticamente — no tienes que volver a solicitar ni hacer ningún trámite. Simplemente recibirás más en tu depósito del mes correspondiente.

¿Qué significa exactamente "no pertenecer al 10% más rico"?

El IPS lo determina cruzando tu RUT con el Registro Social de Hogares (RSH), una base de datos del Estado que clasifica a los hogares chilenos según sus ingresos. Los hogares se ordenan en una escala de 0 a 100 puntos — los que caen en el tramo 91–100 se consideran el 10% más rico y quedan excluidos de la PGU.

Este cruce lo hace el IPS automáticamente: tú no presentas declaraciones de renta ni documentos de patrimonio. Si el RSH dice que tu hogar está en los tramos 1–90, ese requisito lo cumples.

El RSH evalúa el hogar, no a la persona individualmente. Si vives con hijos que tienen ingresos altos, eso puede subir el puntaje de tu hogar. Si crees que el RSH te ubica en el tramo 91–100 por error (por ejemplo, porque ya no vives con esos familiares), puedes solicitar una actualización del RSH en cualquier municipalidad antes de postular a la PGU.

Soy extranjero/a con residencia en Chile — ¿puedo recibir PGU?

Sí, pero con requisitos de residencia más exigentes. Para extranjeros, la PGU exige haber residido legalmente en Chile durante al menos 20 añosdespués de cumplir los 20 años de edad. No basta con los años de residencia totales — deben ser 20 años en el período específico desde los 20 años en adelante.

Para chilenos con residencia en Chile, el requisito es de 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad — el mismo número, pero la verificación es más simple porque generalmente hay historial continuo.

Lo que acredita la residencia en Chile es el historial de cotizaciones, el Registro Civil y la información de la Policía de Investigaciones. Si has tenido períodos largos fuera del país, el IPS puede pedir documentación adicional para verificar los años de residencia efectiva.

Tengo 64 años — ¿puedo pedir la PGU ya?

Puedes iniciar el trámite a los 64 años y 9 meses. ChileAtiende permite presentar la solicitud con esa anticipación para que esté aprobada y activa al momento de cumplir los 65.

El primer pago se produce el mes siguiente al que cumples 65. Si ingresas la solicitud a los 64 años y 9 meses y el proceso tarda el plazo legal de 30 días hábiles, deberías estar aprobado bien antes de tu cumpleaños. Si se demora más, el IPS paga retroactivo desde el mes en que cumpliste 65 — no pierdes plata por demoras en la tramitación.

Tip práctico: si cumples 65 en un mes con feriados prolongados (enero, septiembre) conviene presentar la solicitud con más de 3 meses de anticipación para tener margen.

¿La PGU es compatible con seguir trabajando?

Sí, completamente. Puedes cobrar PGU y seguir trabajando — dependiente o independiente — sin restricción. Las cotizaciones que hagas mientras sigues trabajando después de los 65 van a tu cuenta de capitalización individual y eventualmente pueden mejorar tu pensión.

Lo único que podría cambiar es tu PGU futura si esas cotizaciones adicionales elevan tu pensión de retiro programado por encima del tramo de PGU completa o parcial. Pero ese ajuste lo hace el IPS anualmente — no es inmediato ni significa que te quiten la PGU de un día para otro.

Un caso frecuente: una mujer de 62 años que jubila anticipadamente y a los 65 sigue trabajando a tiempo parcial. Puede cobrar PGU desde los 65 y seguir con su trabajo sin ningún problema legal.

¿La PGU es compatible con la pensión de invalidez?

La pensión de invalidez antes de los 65 no da derecho a PGU — el requisito de edad es estricto. Pero cuando cumples 65, la pensión de invalidez se convierte automáticamente en pensión de vejez, y desde ese momento puedes solicitar PGU si el monto de la pensión de vejez resultante está dentro de los tramos.

Este es un punto que el IPS no siempre comunica proactivamente. Muchas personas con invalidez llegan a los 65 sin saber que ahora pueden pedir PGU. Si ese es tu caso o el de un familiar, la solicitud se hace exactamente igual que para cualquier pensionado — no hay trámite especial por la historia de invalidez.

Me jubilé anticipadamente a los 58 años — ¿me activan la PGU automáticamente al cumplir 65?

No automáticamente. El IPS no hace el cruce proactivo de "este pensionado AFP cumplió 65 hoy, actívemos PGU". Tienes que solicitarla — aunque ya estés en el sistema de pensiones. El trámite es el mismo que para cualquier persona.

Lo que sí puede ocurrir es que el IPS te notifique por carta cuando detecta que cumpliste 65 y potencialmente calificarías, pero esto no está garantizado. La práctica más segura es que tú o un familiar inicie el trámite a los 64 años y 9 meses, sin esperar la notificación.

Hay personas que jubilaron anticipadamente a los 55, llevan 10 años cobrando solo su pensión AFP y siguen sin PGU a los 68 o 70 años porque nunca supieron que podían pedirla. Si conoces a alguien en esa situación, puede solicitar la PGU hoy — el trámite retroactivo no aplica (no pagan los meses perdidos hacia atrás), pero desde el mes siguiente al trámite sí.

Tengo renta vitalicia con una compañía de seguros — ¿puedo recibir PGU igual?

Sí. El tipo de modalidad de pensión (retiro programado AFP o renta vitalicia con aseguradora) no afecta el derecho a PGU. Lo que importa es el monto mensual que recibes. Si tu renta vitalicia es de $400.000, ese es tu monto de pensión base para el cálculo de la PGU — igual que si fuera retiro programado.

La diferencia práctica con la renta vitalicia es que el monto es fijo en UF, así que tu PGU también será estable. Con el retiro programado el monto varía año a año y puede ocasionar ajustes en la PGU; con renta vitalicia eso no ocurre salvo por los reajustes anuales de la PGU misma.

¿Por qué mi vecina cobra más PGU que yo si las dos tenemos pensiones similares?

La razón más común es la edad: si ella tiene 82 o más y tú tienes entre 65 y 81, ella recibe $250.275 y tú $231.732 — son tramos distintos establecidos por ley.

La segunda razón más frecuente es que el cálculo de la PGU parcial depende del monto exacto de la pensión base. Dos pensiones que "se ven similares" pueden diferir en $10.000 o $20.000 y resultar en montos de PGU distintos porque la fórmula de reducción proporcional es sensible a pequeñas diferencias en el tramo intermedio.

Tercera razón: errores en el registro de la pensión base. Si el IPS tiene registrado un monto de pensión base incorrecto (más alto del real), el cálculo de PGU resultará menor. Esto pasa más de lo que parece, especialmente con pensiones de retiro programado que cambian anualmente. Puedes pedir al IPS (101) la hoja de cálculo detallada para verificar qué monto usaron como base.

Me aprobaron la PGU pero el monto parece bajo — ¿cómo lo verifico?

Primero, verifica qué pensión base usó el IPS para el cálculo. Llama al 101 y pide que te lean el monto de pensión base que tienen registrado para ti. Compáralo con lo que realmente recibes de tu AFP o aseguradora.

Si el monto que usaron está más alto que tu pensión real (lo que resultaría en menos PGU), probablemente el IPS cruzó datos con la AFP y obtuvo un monto desactualizado. Solicita formalmente la corrección aportando la cartola de tu AFP del mes reciente como respaldo.

Si el monto base es correcto pero igual crees que la PGU debería ser mayor, usa esta calculadora para simular: ingresa tu pensión base y edad y compara el resultado con lo que recibes. Si hay diferencia, pide reconsideración administrativa al IPS — tienes derecho a apelar dentro de 15 días hábiles de recibir la resolución original.

¿Qué pasa con los meses que no cobré mientras procesaban mi solicitud?

Si ya tenías 65 años cuando presentaste la solicitud y el IPS demoró más de lo normal, tienen que pagarte retroactivo desde el mes en que presentaste la solicitud (no desde que cumpliste 65, si presentaste la solicitud después). Este retroactivo llega en el primer depósito post-aprobación o en un depósito separado.

Lo que no se paga retroactivo son los meses anteriores a la presentación de la solicitud. Si cumpliste 65 en enero y recién postulaste en julio porque no sabías, los 6 meses de enero a junio no se recuperan. Por eso conviene presentar la solicitud a los 64 años y 9 meses.

Si presentaste la solicitud y no has recibido respuesta en más de 30 días hábiles, puedes exigir la resolución. La ley obliga al IPS a resolver en ese plazo — si no lo hacen, hay silencio administrativo positivo que puedes hacer valer ante el Tribunal del Trabajo.

Mi mamá tiene demencia o no puede hacer el trámite sola — ¿cómo la ayudamos?

Hay dos vías según el grado de incapacidad:

  1. Representación simple: si ella puede firmar aunque no pueda manejar el trámite sola, un familiar directo puede acompañarla presencialmente al IPS y llevar todo preparado. No necesita poder notarial para esto — solo la cédula de identidad de ambos.
  2. Representación legal: si tiene demencia avanzada u otra condición que le impide actuar, un tutor o curador legal designado judicialmente puede tramitar la PGU en su nombre. Este proceso judicial puede demorar meses, pero vale la pena iniciarlo cuanto antes porque el pago una vez aprobado cubre desde la fecha de presentación, no desde la resolución del tribunal.

En casos urgentes, el IPS acepta también a familiares directos (hijos, cónyuge) como representantes de facto para el trámite inicial, bajo declaración jurada. Consulta directamente en la sucursal IPS más cercana — hay flexibilidad para casos de adultos mayores con dependencia.

Me rechazaron la PGU — ¿qué puedo hacer?

Primero, pide al IPS que te entreguen la resolución de rechazo por escrito con el motivo específico. Por ley están obligados a informarlo. Los motivos más comunes son: RSH en tramo 91–100, insuficientes años de residencia en Chile, o pensión base registrada por encima del tope.

Una vez que conoces el motivo, tienes dos opciones:

  1. Reconsideración administrativa: presenta recurso ante el IPS dentro de 15 días hábiles desde la resolución. Si el rechazo fue por datos incorrectos (por ejemplo, un monto de pensión base equivocado), este recurso suele resolverse rápido cuando aportas documentación correctiva.
  2. Recurso judicial: si el IPS mantiene el rechazo, puedes acudir al Juzgado de Letras del Trabajo. El proceso es gratuito si no contratas abogado — la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede orientarte sin costo.

Si el rechazo fue por RSH, actualiza tu situación en la municipalidad antes de recurrir — muchas veces el puntaje está mal calculado porque el hogar incluye personas que ya no viven contigo.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la solicitud de PGU?

El plazo legal es 30 días hábiles desde que el IPS recibe la solicitud completa. En la práctica, la mayoría se resuelve en 3 a 4 semanas cuando la documentación está en orden desde el inicio.

Los factores que alargan el proceso:

  • Documentación incompleta (el plazo se pausa hasta completarla)
  • Cruces con la AFP que tardan si hay discrepancias en la pensión base
  • Solicitudes presentadas en meses de alta demanda (enero, marzo)
  • Casos de extranjeros que requieren verificación de años de residencia

Si presentaste la solicitud hace más de 30 días hábiles y no tienes respuesta, llama al 101 y pide el número de expediente. Tienes derecho a exigir que se resuelva — la demora no justificada genera responsabilidad del IPS.

¿Qué cambia con la Reforma Previsional 21.735 en la PGU?

La Reforma Previsional aprobada en 2025 tiene tres cambios directos sobre la PGU:

  1. Aumento escalonado del monto: en septiembre 2026 sube para personas de 75 años o más; en septiembre 2027 para todos los beneficiarios de 65 o más. El aumento exacto depende del decreto que dicte el Ejecutivo con los montos específicos.
  2. Pensión Garantizada Femenina (CEV): la Compensación por Expectativa de Vida es un complemento específico para mujeres, calculado sobre el diferencial actuarial de la esperanza de vida. Se aplica automáticamente al calcular la pensión de retiro programado — no es un trámite separado.
  3. BAC (Beneficio por Años Cotizados): no es PGU, pero se suma al ingreso total. Mujeres con 10+ años cotizados y hombres con 20+ reciben un bono mensual adicional, también sin trámite separado si ya eres beneficiario.

Los aumentos de la PGU por reforma se aplican automáticamente — el IPS no requiere nueva solicitud ni trámite de tu parte.

¿La PGU sube automáticamente o tengo que pedir el nuevo monto?

Sube automáticamente — tanto el reajuste anual de febrero como los aumentos programados por la reforma. No tienes que hacer ningún trámite, presentar documentos ni llamar al IPS para capturar el nuevo monto.

Lo que sí conviene hacer es revisar tu depósito del mes siguiente al aumento para verificar que el monto correcto llegó. Si el reajuste no se refleja en tu pago, llama al 101 con el número de tu expediente para que lo corrijan.

Lo que sí puede requerir trámite es si cambias de tramo por edad: al cumplir 82 años, tu PGU debería subir de $231.732 a $250.275 automáticamente. En la mayoría de los casos el IPS lo hace solo, pero si no ocurre en el mes de tu cumpleaños, el 101 lo activa sin mayor demora.

¿Tu resultado dice que tienes derecho? El siguiente paso es postular. Ir a postular: guía paso a paso →

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